Acción de precario
- Fecha
- 4 de enero de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Otra resolución Anula de oficio (m)
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1708-2020
- Primera instancia
- 18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16557-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Raúl Mera Muñoz
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 600
- Descriptores
- Acción de precario · Privilegio de pobreza · Rebeldía · Condenación en costas · Nulidad procesal de oficio
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 104551-2020, 4 de enero de 2022, «con»
Texto íntegro
Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós.
VISTOS:
En este procedimiento tramitado ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-16557-2019, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil diecinueve el tribunal de primer grado acogió la demanda de precario y ordenó la restitución del inmueble en la forma que indica, con costas.
Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinte.
Contra este último pronunciamiento la demandada nombre reservado dedujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN:
PRIMERO: Que como cuestión previa a toda otra consideración esta Corte debe revisar la regularidad formal del procedimiento, pues, en el evento de advertirse alguna anomalía, primeramente habrá de emitirse un pronunciamiento a este respecto y carecerá de sentido entrar al análisis de la materia ventilada por el presente recurso.
SEGUNDO: Que para los efectos antes reseñados resulta útil consignar las siguientes actuaciones del proceso:
a) nombre reservado interpuso demanda de precario en contra de nombre reservado y nombre reservado, solicitando la restitución del inmueble ubicado en domicilio reservado. Fundando su pretensión la demandante expuso ser dueña de la referida propiedad y apuntó que los demandados la ocupan desde hace 20 años, negándose a restituirla, motivo por el cual solicita que se acoja la demanda de precario y que los demandados sean condenados la restituir el inmueble dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el tribunal disponga, con auxilio de la fuerza pública si es necesario.
b) Contestando, la demandada nombre reservado instó por el rechazo de la acción. Expuso ser hija de la demandante, y apuntó -en lo medular- que quienes comparecen en representación de la propietaria omiten señalar que su madre reside en una casa de reposo con facultades mentales limitadas, motivo por el cual resulta cuestionable el real interés de la dueña del bien raíz de privar a una hija de un derecho otorgado hace tantos años para vivir en el inmueble. En virtud de lo expuesto concluye señalando que ocupa la propiedad con justo título, amparándose en la voluntad de su madre de entregarle el uso del inmueble.
c) Al folio 16, la demandada nombre reservado acompañó el certificado de beneficio de asistencia jurídica otorgado por la Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana.
d) El demandado nombre reservado se mantuvo en rebeldía durante todo el juicio.
e) La sentencia de primera instancia acogió la demanda de precario, con costas, decisión que fue confirmada en alzada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
TERCERO: Que, así expuestos los antecedentes, conviene recordar que el inciso 3° del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales dispone que “las personas que gocen de privilegio de pobreza no serán condenadas al pago de costas, a menos que el tribunal respectivo, en resolución fundada, declare que han obrado como litigantes temerarios o maliciosos.”
CUARTO: Que en el caso que nos ocupa es un hecho del proceso que la demandada nombre reservado actuó patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana, acompañando el respectivo certificado de beneficio de asistencia jurídica. Por otra parte, también es un antecedente del proceso que el demandado nombre reservado se mantuvo en rebeldía durante todo el juicio.
QUINTO: Que al contrastar lo que se viene señalando con la sentencia que acogió la demanda de precario es posible advertir que dicho pronunciamiento incurre en una falta de precisión al imponer la condena en costas a la parte demandada, pues no puntualizó que dicha sanción procesal recaía solo en aquél demandado que no gozaba del beneficio de asistencia jurídica.
SEXTO: Que lo razonado pone de manifiesto un error en la tramitación del proceso que solo puede ser reparado con la declaración de nulidad procesal, motivo por el cual, en cumplimiento de lo ordenado en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte hará uso de las facultades correctoras e invalidará de oficio lo obrado en estos autos.
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinte solo en aquella parte que condenó en costas a la demandada nombre reservado.
Téngase por no interpuesto el recurso de casación en el fondo deducido por la abogada Bárbara Hermosilla Valdebenito, en representación de la demandada nombre reservado.
Regístrese.
Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva C.
N°104.551-2020.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sr. Raúl Mera M. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N.
No firman los Ministros Sr. Prado y Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y con permiso el segundo.