Acción de nulidad
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 6 de enero de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 286-2021
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Bulnes, Rol 4-2017
- Ministros
- Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Acción de nulidad · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Incidente de nulidad procesal · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 85740-2021, 6 de enero de 2022, «/»
Texto íntegro
1
Santiago, seis de enero de dos mil veintidós.
Visto y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre nulidad de contrato tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes bajo el rol N° C-4-2017, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Chillán dictada el siete de octubre de dos mil veintiuno que confirmó la resolución de treinta y uno de agosto del mismo año que acogió el incidente de nulidad de la notificación de la demanda respecto de los demandados Patricia y nombre reservado y todo lo obrado a partir de folio 74 del expediente digital.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.
En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal del escrito de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno por el abogado Pedro Flores San Martín en representación de la parte demandante en contra de la sentencia de siete de octubre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
N° 85.740-21.