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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 119172-202010 ene 2022

Contrato de ejecución de obra pública

Fecha
10 de enero de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Contrato de ejecución de obra pública
Carátula
Bci Factoring S.A. con Gestiones y Ventas Jompak Limitada (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 2593-2019
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 31569-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Egnem Saldias
Descriptores
Contrato de ejecución de obra pública · Acción ejecutiva · Tercería de posesión · Gobierno Regional de Antofagasta · Embargo sobre sumas de dinero · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 119172-2020, 10 de enero de 2022, «Bci Factoring S.A. con Gestiones y Ventas Jompak Limitada (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 119172-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diez de enero de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus razonamientos Sexto y Séptimo.

Se reproducen, asimismo, los motivos segundo y cuarto a séptimo de la sentencia de casación que antecede.

Y visto, además, lo prescrito en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de quince de febrero de dos mil diecinueve, en cuanto acoge la tercería de posesión interpuesta por el Gobierno Regional de Antofagasta y en su lugar se declara que la citada tercería queda desestimada.

No se condena en costas a la tercerista por estimarse que ha litigado con fundamento plausible.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa Egnem S.

Rol Nº 119.172-20.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Sr. Mauricio Silva C.

No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y estar con feriado legal el segundo.