Contrato de ejecución de obra pública
- Fecha
- 10 de enero de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Bci Factoring S.A. con Gestiones y Ventas Jompak Limitada (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2593-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 31569-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Egnem Saldias
- Descriptores
- Contrato de ejecución de obra pública · Acción ejecutiva · Tercería de posesión · Gobierno Regional de Antofagasta · Embargo sobre sumas de dinero · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 119172-2020, 10 de enero de 2022, «Bci Factoring S.A. con Gestiones y Ventas Jompak Limitada (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 119172-2020
- Casación en el fondo Contrato de ejecución de obra pública 10 ene 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diez de enero de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus razonamientos Sexto y Séptimo.
Se reproducen, asimismo, los motivos segundo y cuarto a séptimo de la sentencia de casación que antecede.
Y visto, además, lo prescrito en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de quince de febrero de dos mil diecinueve, en cuanto acoge la tercería de posesión interpuesta por el Gobierno Regional de Antofagasta y en su lugar se declara que la citada tercería queda desestimada.
No se condena en costas a la tercerista por estimarse que ha litigado con fundamento plausible.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa Egnem S.
Rol Nº 119.172-20.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Sr. Mauricio Silva C.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y estar con feriado legal el segundo.