Naturaleza jurídica de la resolución impugnada
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 11 de enero de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 295-2021
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Muñoz Pardo, Mario Gómez Montoya, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Acción de partición · Plazo del arbitraje · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 85733-2021, 11 de enero de 2022, «con»
Texto íntegro
Santiago, once de enero de dos mil veintidós.
Visto y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento arbitral de partición de bienes tramitado ante el señor juez arbitro Juan Pablo Sánchez, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de diez de septiembre de dos mil veintiuno que, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado de veintiséis de abril de dos mil veintiuno que rechazó la solicitud de término de arbitraje por expiración del plazo.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;
3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no será admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Patricio Mora Pino en representación de la parte demandada en contra de la sentencia de diez de septiembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase.
N°85.733-21