Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 79228-202019 ene 2022
Fecha
19 de enero de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Acción de nulidad
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 7011-2019
Primera instancia
14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 31533-2016
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Muñoz Pardo
Disidencia
ARTURO JOSÉ PRADO PUGA,MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
Descriptores
Acción de nulidad · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Receptor Judicial · Privilegio de pobreza · Sentencia de reemplazo · Corporación de asistencia judicial (caj)
Cita
Corte Suprema, Rol N° 79228-2020, 19 de enero de 2022, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 79228-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Visto:

Teniendo presente lo expuesto en los fundamentos segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos, se confirma la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil diecinueve.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Prado y Silva, por los motivos ya expresados en la disidencia del fallo de casación.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo.

Rol N° 79.228-2020.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y estar con feriado legal el segundo.