Cláusula de aceleración
- Fecha
- 28 de enero de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Banco de Crédito e Inversiones con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 174-2021
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Angol, Rol 1239-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carolina Coppo Diez, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Repetto García
- Descriptores
- Cláusula de aceleración · Presentación de la demanda · Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 39049-2021, 28 de enero de 2022, «Banco de Crédito e Inversiones con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 39049-2021
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 28 ene 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos cuarto y quinto.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
Lo razonado en los considerandos segundo y cuarto al séptimo de la sentencia de casación que antecede, lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintidós de enero de dos mil veintiuno, con declaración que la excepción de prescripción queda acogida íntegramente, por la totalidad del crédito reclamado.
En consecuencia, la ejecución queda desestimada, con costas.
Acordada con el voto en contra de los Ministros Srs. Silva y Sra. Repetto, quienes atendidos los motivos expresados en su disidencia a propósito del recurso de casación, estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Angélica Repetto.
N° 39.049-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., y Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D.
No firma la Abogada Integrante Sra. Coppo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.