Reglas de la sana crítica
- Fecha
- 31 de enero de 2022
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Cargioli SpA y Otro con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 149-2020
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 6552-2018
- Ministros
- Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Alcalde Rodríguez, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Ricardo Alcalde Rodríguez
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 1950
- Descriptores
- Reglas de la sana crítica · Valoración de la prueba · Restitución del inmueble · Instrumento privado · Singularidad del inmueble · Extinción del derecho del arrendador · Existencia del contrato · Arrendamiento de predios urbanos · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 119044-2020, 31 de enero de 2022, «Cargioli SpA y Otro con»
Historia del caso
En el mismo rol 119044-2020
- Casación en la forma y en el fondo Reglas de la sana crítica 31 ene 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada pero se eliminan los motivos décimo y undécimo.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Los motivos décimo cuarto y décimo quinto del fallo de casación que precede, los que se tienen por expresamente reproducidos.
SEGUNDO: Que configurándose en el caso sub lite los presupuestos de la hipótesis normativa contenida en el numeral 3° del artículo 1950 del Código Civil, esto es, la extinción del derecho del arrendador, tratándose de contratos otorgados por instrumentos privados, la demanda intentada será acogida.
Por estas consideraciones, lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y disposiciones legales citadas, se revoca la sentencia de veinte de noviembre del año dos mil diecinueve, que rechazó la demanda deducida por Cargioli SPA en contra de nombre reservado y de nombre reservado y de Comercial Hong Qing Ting Limitada y en su lugar se decide que se hace lugar a la demanda y en consecuencia se declara:
1.-.La terminación de los contratos de arrendamiento de 15 de febrero de 2002 y su modificación de 22 de julio de 2004, celebrado entre los demandados nombre reservado y nombre reservado y nombre reservado y de subarrendamiento de 22 de julio de 2004, suscrito entre el demandado nombre reservado y Comercial Hong Qing Ting Limitada, ambos respecto del inmueble ubicado en domicilio reservado de la comuna de San Miguel por extinción del derecho del arrendador.
2.- Se ordena la restitución del inmueble antes individualizado por los demandados, dentro de décimo día de ejecutoriada esta sentencia.
3.- No se condena en costas a los demandados por estimar que tuvieron motivos plausibles para litigar.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Enrique Alcalde R.
Regístrese y devuélvase.
N°119.044-2020
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Mauricio Silva C. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Ricardo Alcalde Rodríguez
No firman los Ministros Sra. Egnem y Sr. Fuentes no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.