Prescripción de la acción
- Fecha
- 2 de febrero de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 226-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Chillan, Rol 5574-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, Mario Gómez Montoya, María Repetto García
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Ley N° 18.092: art. 98
- Descriptores
- Prescripción de la acción · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria · Excepciones
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 79959-2021, 2 de febrero de 2022, «Banco del Estado de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 79959-2021
- Casación en el fondo Acción ejecutiva 2 feb 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Lo expresado en los motivos quinto a undécimo del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de siete de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán, en los autos Rol Nº 5574-2019.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministro señora María Angélica Repetto García.
Rol N°79.959-2021.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sr. Mario Gómez M. y y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.
No firma el Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.