Cómputo del plazo para oponer excepciones a la ejecución
- Fecha
- 15 de febrero de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Interfactor S.A. con Cencosud Retail S.A. (G.P.)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 16387-2019
- Primera instancia
- 10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 23860-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Pía Tavolari Goycoolea
- Redacción
- Pía Tavolari Goycoolea
- Descriptores
- Cómputo del plazo para oponer excepciones a la ejecución · Cencosud · Extemporaneidad de la oposición · Cédula de espera · Acción ejecutiva de cobro de factura · Sentencia de reemplazo · Fuera de la comuna asiento del tribunal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 41058-2021, 15 de febrero de 2022, «Interfactor S.A. con Cencosud Retail S.A. (G.P.)»
Historia del caso
En el mismo rol 41058-2021
- Casación en el fondo Derecho a defensa 15 feb 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto y teniendo presente:
Lo expresado en los motivos segundo a undécimo del fallo de casación que antecede y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y 459 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de once de marzo de dos mil veinte.
Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Tavolari, en virtud de lo reflexionado en el voto disidente de la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Pía Tavolari G.
Rol N°41.058-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogada Integrante Sra. Pia Tavolari G.
No firman la Ministra Sra. Repetto y la Abogada Integrante Sra. Tavolari no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por con feriado legal la primera y ausente la segunda.