Mutuo hipotecario
- Fecha
- 22 de febrero de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Banco de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Punta Arenas, Rol 48-2020
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Puerto Natales, Rol 296-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Dobra Lusic Nadal, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Roberto Contreras Olivares
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Mutuo hipotecario · Acción ejecutiva · Tercería de prelación · Tesorería General de la República (TGR) · Garantía general hipotecaria · Banco de Chile · Existencia de otros bienes del ejecutado · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 97368-2020, 22 de febrero de 2022, «Banco de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 97368-2020
- Casación en el fondo Carga de la prueba 22 feb 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós.
ant , ,asas veinte, que rechazoa parte demandada.so de casacio de pronunciamiento.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos 4° y 5° que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los motivos segundo, tercero, quinto a décimo cuarto del fallo de casación que antecede y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de trece de febrero de dos mil veinte, que acogió la tercería de prelación deducida por el Servicio de Tesorería, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Natales en el respectivo cuaderno incidental de la causa Rol C- 296-2017, y en su lugar se declara que esta se rechaza, sin costas.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado Puga.
Rol N° 97.368-2020.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P. Sr. Roberto Contreras O. y Sra. Dobra Lusic N.
No firma la Ministra Sra. Lusic no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.