Falta de legitimación pasiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 23 de febrero de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 1026-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, Rol 274-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Gajardo Harboe, Raúl Fuentes Mechasqui, Raúl Mera Muñoz, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Falta de legitimación pasiva · Error de derecho/Influencia sustancial · Omisión de denunciar infracción a norma decisoria litis · Acción reivindicatoria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 41333-2021, 23 de febrero de 2022, «/»
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, bajo el Rol C-274-17, caratulado “nombre reservado / nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el día uno de junio del año en curso, que confirmó la sentencia del a quo de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, en tanto acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda.
SEGUNDO: Que en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 160, 342 Nº 2 y 3, 367 inciso final, 384 y 425, todos del Código de Procedimiento Civil; en relación con los artículos 682, 686 inciso 1º, 700 inciso 2º, 724, 728, 924, 1698, 1700, 1702, 1713, 1833, 1851 y 1865, todos del Código Civil.
Sostiene que ha resultado suficientemente acreditado que las demandantes son dueñas de sus retazos de terreno, mediante la incorporación de los títulos que acreditan su propiedad. Esos documentos deben ser ponderados como públicos, ratificados mediante la declaración de testigos.
Al adquirir la antecesora en el dominio el terreno, lo hace conforme a los planos e inscripciones precedentes, de manera que adquiere la superficie total contenida en los deslindes.
Al resolver el rechazo de la acción los jueces incurren en yerro legal, pues la pericia rendida no se analizó conforme a las reglas de la sana crítica sino que, por el contrario, la hacen suya sin fundamento alguno, a pesar de sus evidentes inconsistencias.
Agrega que, por ello, la sentencia fue dictada sin consideración al mérito del proceso.
TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.
CUARTO: Que versando la controversia sobre una acción reivindicatoria, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida.
En este caso, el artículo 889 del Código Civil, referido justamente a la acción que se ha incoado, constituye precisamente el marco legal que regula la materia, que fue utilizado por los jueces del fondo al resolver y que, por tanto, debía ser revisado y utilizado, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no acusarse su infracción se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Carlos Labarca Quiroz, en representación de la parte demandante y en contra de la sentencia de uno de junio del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 41.333-21.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros. Sra. Rosa Egnem S., Sr. Arturo Prado P., Sr. Raúl Mera M. y Abogados Integrantes Sra. María Cristina Gajardo H. y Sr. Raúl Fuentes M.
No firman la Ministra Sra. Egnem y la Abogada Integrante Sra. Gajardo no obstante ambas haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambas con feriado legal.