- Fecha
- 25 de febrero de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Deslindes
- Carátula
- I. Municipalidad de Temuco con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 996-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 5370-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Muñoz Pardo
- Disidencia
- ARTURO JOSÉ PRADO PUGA,JUAN MANUEL MUÑOZ PARDO
- Descriptores
- Deslindes · Acción de precario · Ilustre Municipalidad de Temuco · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Cosa singular · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 119197-2020, 25 de febrero de 2022, «I. Municipalidad de Temuco con»
Historia del caso
En el mismo rol 119197-2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus motivaciones octava y novena.
Se reproducen, asimismo, los motivos tercero y sexto a undécimo del fallo de casación que antecede
Y teniendo en su lugar y además presente:
1.- Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
2.- Que en el caso que nos ocupa es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado que la demandante es dueña del inmueble materia del litigio, y que el demandado lo ocupa.
3.- Que acreditada por la actora su calidad de propietaria del bien y que es ocupado por el demandado, pesa sobre este último comprobar que la ocupación está justificada por un título o contrato y que, por lo mismo, no obedece a ignorancia o mera tolerancia.
Dicho lo anterior, cabe señalar que el demandado no rindió probanza alguna tendiente a demostrar que su ocupación obedecía a una razón diversa a la simple ignorancia o mera tolerancia.
4.- Que, en las condiciones antes anotadas, la situación fáctica establecida en la causa se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa la cosa y su dueño.
5.- Que cumpliéndose con todos los requisitos de procedencia de la acción de precario incoada en estos autos, ésta será acogida.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve dictada por el Primer Juzgado Civil de Temuco en la causa rol C-5370-2018, por la cual se había rechazado la demanda, y en su lugar se decide que se acoge la acción de precario, sin costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar.
Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Prado y Muñoz, quienes fueron del parecer de confirmar la resolución en alzada, por los fundamentos reseñados en la disidencia del fallo de casación.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del Ministro señor Juan Manuel Muñoz P.
N°119.197-2020
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Rodrigo Biel M. y Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s)
No firma la Ministra Sra. Maggi no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones.