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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 132056-202028 feb 2022
Fecha
28 de febrero de 2022
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Ultra petita
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Chillán, Rol 152-2020
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de San Carlos, Rol 573-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Raúl Mera Muñoz, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Descriptores
Ultra petita · Servicios jurídicos · Juicio sumario. cobro de honorarios · Revocación tácita · Pacto de cuota litis · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 132056-2020, 28 de febrero de 2022, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 132056-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones:

En el párrafo primero del fundamento octavo, se sustituye el modo verbal “acompaño” por “acompañó”, en el décimo tercero, “retiro” por “retiró”, en el folio 7 letras a) señalo por “señaló” y en el folio 8 párrafo siguiente al contenido en el II, la conjunción “que” por adverbio “qué”, en el apartado III) “dejo” por “dejó” y la palabra “regularizaron” por “regularización”.

Y teniendo además presente:

Lo razonado en el fundamento sexto del fallo de nulidad, la expresa petición formulada en el recurso de apelación y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte.

Se previene que la ministra señora Egnem S. concurre a la confirmatoria del dictamen de primer grado, con declaración de que correspondía incrementar la cantidad a cuyo pago queda condenada la demandada, fijándola en la suma de $1.500.000, en razón de lo manifestado en el primer fundamento de su disidencia del dictamen de nulidad y el mérito de los antecedentes.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Fuentes Belmar y de la prevención, su autora.

N° 132.056-2020.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Sr. Raúl Mera M. (s)

No firman los Ministros Sra. Egnem y Sr. Mera no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.