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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 57973-202128 feb 2022
Fecha
28 de febrero de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Error excusable
Carátula
Banco Santander Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 323-2021
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de San Antonio, Rol 244-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Arturo Prado Puga
Descriptores
Error excusable · Acción ejecutiva · Banco Santander · Notificación por aviso · Cómputo del plazo para interponer excepciones · Certificado del secretario del tribunal · Abogado asesor · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 57973-2021, 28 de febrero de 2022, «Banco Santander Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 57973-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Lo expresado en los motivos tercero a noveno del fallo de casación que antecede y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de quince de enero de dos mil veintiuno, que tuvo por extemporáneas las excepciones opuestas por el ejecutado, y se resuelve declarar que la oposición ha sido deducida dentro de plazo, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa como en derecho corresponda, tras la notificación del cúmplase de la presente resolución.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P.

Rol N 57.973-2021.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. No firma la Ministra Sra. Egnem, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.