Interrupción de la prescripción extintiva
- Fecha
- 8 de marzo de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 145-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Chillan, Rol 5221-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Pía Tavolari Goycoolea, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Juan Muñoz Pardo
- Descriptores
- Interrupción de la prescripción extintiva · Prescripción extintiva · Cláusula de aceleración · Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Banco del Estado · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Carácter facultativo · Prescripción de la acción cambiaria · Sentencia de reemplazo · Estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública · Prescripción extintiva de la acción cambiaria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 66377-2021, 8 de marzo de 2022, «Banco del Estado de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 66377-2021
- Casación en el fondo Interrupción de la prescripción extintiva 8 mar 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Lo expresado en los motivos quinto a undécimo del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diez de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán, en los autos Rol Nº 5221-2019
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo.
Rol N°66.377-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Raúl Fuentes M.
No firma el Ministro Sr. nombre reservado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.