Juicio arbitral
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 8 de marzo de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio arbitral
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9362-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Juicio arbitral · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Recurso de apelación declarado desierto · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Cese del goce gratuito de la cosa común · Liquidación de la sociedad conyugal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 96456-2021, 8 de marzo de 2022, «/»
Texto íntegro
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Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós.
Visto y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento arbitral de liquidación de sociedad conyugal tramitado ante el señor juez árbitro Hernán Retamal, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de ocho de noviembre de dos mil veintiuno que declaró desierto el recurso de apelación intentado en contra de aquella decisión que dispuso el cese del goce gratuito del inmueble.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;
3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no será admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Cristián Gonzalo Muñoz Muñoz en representación de la parte demandada en contra de la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
N° 96.456-21