Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 75674-202110 mar 2022

Indemnización de perjuicios

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
10 de marzo de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 331-2021
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 3430-2012
Ministros
Arturo Prado Puga, Carolina Coppo Diez, Guillermo Silva Gundelach, Jean Matus Acuña, María Benavides Casals
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Cumplimiento incidental de la sentencia · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 75674-2021, 10 de marzo de 2022, «/»

Texto íntegro

1

2

Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós.

Visto y teniendo presente:

1°.- Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-3430-2012, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada deduce casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó la de primer grado de catorce de enero de dos mil veintiuno que desechó de plano un incidente de abandono de procedimiento.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan José Quijano Fernández en representación de la parte demandada en contra de la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

N°75.674-21.