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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 144325-202021 mar 2022
Fecha
21 de marzo de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Condena en costas
Carátula
Empresa Tecnica Asesora de la Construccion S.A. con Proyectos y Montajes Comin S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4666-2020
Primera instancia
23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13519-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui, Rodrigo Biel Melgarejo
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 233, 767
Descriptores
Condena en costas · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Costas no constituyen parte de la cuestión controvertida · Cumplimiento incidental de la sentencia · Costas de la causa · Invalidación de oficio de la sentencia · Condenación en costas · Nulidad procesal de oficio · Costas no forma parte de la sentencia · Nulidad de todo lo obrado · Retrotraer el proceso judicial · Condena en costas no reviste carácter de sentencia definitiva · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Término de contrato de arrendamiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 144325-2020, 21 de marzo de 2022, «Empresa Tecnica Asesora de la Construccion S.A. con Proyectos y…»

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós.

VISTOS:

En estos autos tramitados ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-13519-2017, caratulados “Empresa Técnica Asesora de la Construcción S.A. con nombre reservado y Montajes Comin S.A.”, por resolución de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte se rechazaron las excepciones opuestas al cumplimiento incidental de la sentencia en aquella parte que condenó en costas al demandante vencido en el juicio de arrendamiento.

Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinte.

Contra este último pronunciamiento la demandante Empresa Técnica Asesora de la Construcción S.A. dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN:

PRIMERO: Que el recurrente de casación atribuye a la sentencia impugnada diversos errores de derecho en el razonamiento que condujo a los juzgadores a rechazar las excepciones opuestas al cumplimiento incidental del pago de las costas impuestas en la sentencia definitiva, denunciando infringidos los artículos 138, 140, 141, 233 y 234 del Código de Procedimiento Civil. En su libelo, quien recurre apuntó que la primera infracción de ley se configuraría al dar curso al cumplimiento incidental, pues si bien existe el derecho del demandado a reclamar las costas, lo cierto es que estas aún no han sido reguladas, y mientras ello no ocurra, mal puede exigirse el cumplimiento de una prestación indeterminada. Un segundo error de derecho -añade- se produciría al estimar los jueces que la oposición no se fundó en alguna de las excepciones del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, ya que la referida alegación se encuadra precisamente dentro de la falta de oportunidad por tratarse de una prestación indeterminada.

Por las razones expuestas concluye señalando que, de haberse aplicado correctamente la ley, el fallo debió rechazar el cumplimiento incidental de la sentencia mientras la obligación no sea determinada y actualmente exigible.

SEGUNDO: Que, así formulado el planteamiento del recurrente, cabe recordar que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo procede contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

TERCERO: Que en el caso que se revisa no puede pasar inadvertido que la controversia gira en torno al pago de las costas que se impusieron al demandante perdidoso; sin embargo, esta Corte ha resuelto reiteradamente que la decisión recaída en las costas no reviste el carácter de sentencia definitiva, pues se trata de una medida de carácter económico, y la circunstancia de que ese pronunciamiento se contenga en la misma sentencia sólo responde a un imperativo legal, sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica.

CUARTO: Que, así las cosas, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el recurso de casación será desestimado.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Bernardo Pinto Giraud, en representación de la demandante Empresa Técnica Asesora de la Construcción S.A., contra la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso rol N°4666-20.

Sin perjuicio de lo resuelto esta Corte, en uso de las atribuciones que la ley le confiere, procederá a actuar de oficio en virtud de las siguientes consideraciones:

1°) Que es un hecho del proceso que por sentencia firme y ejecutoriada se rechazó, con costas, la demanda de terminación de contrato de arrendamiento.

2°) Que si bien la parte demandada solicitó el cumplimiento incidental de la sentencia en aquella parte que condenó en costas a la demandante, lo cierto es que al instar por dicha ejecución aún no se encontraban tasadas las costas procesales ni reguladas las personales.

3°) Que en las condiciones anotadas se aprecia un evidente error en la tramitación del proceso, pues al darse curso al cumplimiento incidental sin antes proceder a la determinación de las costas ha resultado transgredido el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual esta Corte hará uso de las facultades correctoras e invalidará de oficio lo obrado en estos autos.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, actuando de oficio, se deja sin efecto lo obrado en el cuaderno digital de cumplimiento incidental, retrotrayéndolo al estado de proveerse nuevamente la presentación de 17 de enero de 2020 que se lee al folio 108 del cuaderno principal, debiendo el tribunal de primer grado ordenar que, previo a resolver, se tasen las costas procesales y se regulen las personales.

Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P.

Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión.

Rol N°144.325-2020.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., María Angélica Cecilia Repetto G., el Ministro Suplente Rodrigo Biel M., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Fuentes M. No firman el Ministro Suplente Sr. Biel y el Abogado Integrante Sr. Fuentes M., no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero, y estar ausente el segundo. Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós.