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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 79072-202022 mar 2022
Fecha
22 de marzo de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Mérito ejecutivo
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (M.PREJ.)
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1028-2020
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Lebu, Rol 337-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Mérito ejecutivo · Demanda ejecutiva · Obligación de dar tramitación a la acción · Despacha mandamiento de ejecución y embargo · Gestión preparatoria de notificación judicial de protesto · Cobro de cheque
Cita
Corte Suprema, Rol N° 79072-2020, 22 de marzo de 2022, «con (M.PREJ.)»

Historia del caso

En el mismo rol 79072-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós.-

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE:

Los fundamentos contenidos en los motivos segundo a sexto de la sentencia de casación que antecede, se revoca la resolución de trece de mayo de dos mil veinte y en su lugar se declara: A lo principal: Despáchese, debiendo el juez de la causa no inhabilitado proveer los otrosíes de la demanda y continuar con su tramitación, como en derecho corresponda.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Fuentes Belmar.

Rol N° 79.072-2020.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., y el Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firman la Ministra Sra. Egnem y el Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en su periodo de nombramiento la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós.