Mérito ejecutivo
- Fecha
- 22 de marzo de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Mérito ejecutivo
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (M.PREJ.)
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1028-2020
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Lebu, Rol 337-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Mérito ejecutivo · Demanda ejecutiva · Obligación de dar tramitación a la acción · Despacha mandamiento de ejecución y embargo · Gestión preparatoria de notificación judicial de protesto · Cobro de cheque
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 79072-2020, 22 de marzo de 2022, «con (M.PREJ.)»
Historia del caso
En el mismo rol 79072-2020
- Casación en el fondo Acción prescrita 22 mar 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós.-
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE:
Los fundamentos contenidos en los motivos segundo a sexto de la sentencia de casación que antecede, se revoca la resolución de trece de mayo de dos mil veinte y en su lugar se declara: A lo principal: Despáchese, debiendo el juez de la causa no inhabilitado proveer los otrosíes de la demanda y continuar con su tramitación, como en derecho corresponda.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Fuentes Belmar.
Rol N° 79.072-2020.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., y el Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firman la Ministra Sra. Egnem y el Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en su periodo de nombramiento la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós.