Comodato precario
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 24 de marzo de 2022
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado Eirl/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 303-2022
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Colina, Rol 8654-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, María Letelier Ramírez, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 766
- Descriptores
- Comodato precario · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Resolución que rechaza el incidente de nulidad
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7314-2022, 24 de marzo de 2022, «Eirl/»
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.
Visto y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento sumario de comodato precario tramitado ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol C-8654-2019, caratulado “nombre reservado EIRL con nombre reservado”, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de siete de febrero pasado que confirmó la de primer grado de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno que rechazó el incidente de nulidad de la prueba testimonial.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.
3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no será admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la abogada Angélica Sauterel Cruz en representación de la parte demandada contra la sentencia de siete de febrero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N°7.314-2022.-