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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 30191-202024 mar 2022
Fecha
24 de marzo de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Servidumbre eléctrica
Carátula
nombre reservado con Interchile S.A.
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1480-2019
Primera instancia
Juzgado de Letras de Limache, Rol 329-2017
Ministros
Carolina Coppo Diez, Diego Munita Luco, Gloria Chevesich Ruiz, María Repetto García, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Diego Munita Luco
Normas aplicadas
Decreto con fuerza de ley 4: arts. 69, 70
Descriptores
Servidumbre eléctrica · Comisión tasadora · Reclamación de avalúo · Valor del terreno ocupado · Valor indemnización servidumbre · Afectación indirecta como perjuicio indemnizable
Cita
Corte Suprema, Rol N° 30191-2020, 24 de marzo de 2022, «con Interchile S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 30191-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, sustituyendo el término “Comisión de Hombres Buenos” por “Comisión Tasadora” en la motivación octava y eliminándose los dos últimos párrafos del mismo.

Se reproduce, asimismo, el fallo de segunda instancia, con excepción de la frase del último párrafo de la motivación decimoctava, que comienza después del punto aparte con la expresión “…En base a lo anterior…” hasta “…$466.334.779”, que se elimina.

Y se tiene en su lugar, y además, presente:

Que de acuerdo a lo razonado en el motivo decimosexto de la sentencia de casación que antecede, el incremento que previene el artículo 70 de la Ley General de Servicios Eléctricos, se aplicará sólo a aquellos montos establecidos, que coincidan con el criterio indicado en el numeral primero del artículo 69 del cuerpo legal citado, que conforme al anexo N° 1 del informe de la Comisión Tasadora, corresponden a los capítulos signados con las letras a), b), c), d) y e), denominados “Franja de tránsito”, “Franja de protección”, “Afectación indirecta”, “Estructuras en el predio” y “Caminos de mantención”, en las sumas fijadas en la motivación decimoctava de la sentencia de segunda instancia, debiendo excluirse los acápites individualizados con las letras f) y g), denominados “perjuicios durante la construcción” y “daños en plantaciones” de la mejora del 20% contemplada en dicha regla.

Sobre la base de lo anterior, la indemnización que la demandada debe pagar asciende a la suma de $388.612.316, a lo que ha de adicionarse el 20% reglado por el referido artículo 70 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sólo respecto de los ítems de las letras a), b) , c) , d) y e) ya señalados.

Por estas motivaciones, citas legales y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 187, 227 y 691 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

Que se revoca la sentencia apelada de dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, dictada en los autos Rol C-329-2017 del Juzgado de Letras de Limache, en aquella parte que desestimó la demanda deducida por doña nombre reservado y nombre reservado, ambas de apellidos nombre reservado, en contra de la empresa Interchile S.A., declarándose en su lugar que se acoge, determinando que la demandada queda condenada el pago de la suma de $388.612.316.- debiéndose aplicar el 20% de incremento a los conceptos que se indican en el considerando que antecede, según liquidación que deberá practicar el secretario del tribunal de primer grado, descontando la suma de dinero ya adelantada.

Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia.

Se previene que el ministro Sr. Blanco, quien fue de opinión de acoger la pretensión de las demandantes, en lo relativo a la exclusión de las afectaciones indirectas como perjuicio indemnizable, pues en su concepto procede su resarcimiento, conforme lo expuesto en su disidencia consignada en el fallo de casación.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 30.191.-2020.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloría Ana Chevesich R., María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes señor Diego Munita L., y señora Carolina Coppo D. No firman los Abogados Integrantes señor Munita y señora Coppo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.