Contrato de arrendamiento
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 26 de abril de 2022
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1939-2022
- Primera instancia
- 27º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6379-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 766
- Descriptores
- Contrato de arrendamiento · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Inoponibilidad del contrato de arriendo · Subarrendamiento · Término de contrato de arrendamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10630-2022, 26 de abril de 2022, «/»
Texto íntegro
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Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós.
Visto y teniendo presente:
1°) Que en este procedimiento sumario de desahucio de contrato de arrendamiento tramitado ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-6379-2018, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte subarrendataria deduce recurso de casación en la forma contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha diez de marzo de dos mil veintidós, que revocó la de primer grado de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, que acogió la solicitud de inoponibilidad presentada y, en su lugar, resolvió que tanto lo obrado en autos como la sentencia de 21 de enero de 2020 es oponible al subarrendatario de autos.
2°) Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa;
3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva ni ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma citada, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Diego Jesús Contreras Cares, en representación de la subarrendataria, en contra de resolución de diez de marzo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N°10.630-2022.-