Derecho de aprovechamiento de aguas
- Fecha
- 2 de mayo de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 354-2021
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Peñaflor, Rol 17-2019
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Juan Muñoz Pardo, Raúl Mera Muñoz, Ricardo Blanco Herrera, Roberto Contreras Olivares
- Redacción
- Ricardo Blanco Herrera
- Normas aplicadas
- Codigo de aguas: art. 119
- Descriptores
- Derecho de aprovechamiento de aguas · Entrada en vigencia del código de aguas · Debida individualización · Inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas · Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR) · Reclamo contra conservador de bienes raíces · Historia de la propiedad · Negativa del conservador a practicar/cancelar inscripción · Ley vigente al tiempo de celebración del contrato · Inscripción originaria · Inscripción de transferencia de dominio
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 56354-2021, 2 de mayo de 2022
Historia del caso
En el mismo rol 56354-2021
- Casación en el fondo Derecho de aprovechamiento de aguas 18 abr 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción
de sus motivaciones séptima y octava, que se eliminan.
Y teniendo, en su lugar y además presente:
1°) Los motivos segundo a sexto de la sentencia de casación que antecede.
2°) Que, de lo reflexionado, se desprende que el Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor no se encontraba facultado para negarse a inscribir los derechos de aprovechamiento de aguas transferidos a la solicitante por escritura pública de 2 de octubre de 2014, atendido que aquellas especificaciones que extraña el señor Conservador no le resultan exigibles, atendido que a la fecha de celebración de dicho acto jurídico, el artículo 119 del Código de Aguas sólo era aplicable respecto de las inscripciones originarias y no de las transferencias de dominio, a las que se les exige tales datos sólo a partir del 27 de enero de 2018, fecha de publicación de la Ley N° 21.064, que modificó dicho precepto legal en los términos señalados en la motivación quinta de la sentencia de casación que antecede.
Atendido lo anterior, corresponde revocar la sentencia que se revisa, dando lugar a la solicitud presentada en los términos que se indicarán.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, en cuanto rechaza el reclamo deducido y, en su lugar, se declara que se lo acoge y se instruye al Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor para que proceda a inscribir, en favor de la solicitante, los derechos de aprovechamiento de aguas transferidos por escritura pública de 2 de octubre de 2014, y que actualmente se encuentran inscritos a nombre de don nombre reservado, según inscripción de fojas 76 vuelta, N° 107 del Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor, correspondiente al año 2018.
Regístrese y devuélvase.
N° 56.354-2021.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señores Juan Manuel Muñoz P., Raúl Mera M., y Roberto Contreras O. No firman los ministros suplentes señores Mera y Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado ambos su periodo de suplencia. Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós.