Regularización de la pequeña propiedad raíz
- Fecha
- 2 de mayo de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Arica, Rol 112-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Arica, Rol 1617-2016
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Raúl Mera Muñoz, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Regularización de la pequeña propiedad raíz · Oposición a la solicitud de regularización de la posesión · Acoge recurso de nulidad · Acción de oposición dl2695 · Retazo de terreno · Juicio de oposición a la regularización de dominio · Confirma sin modificaciones
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 94783-2020, 2 de mayo de 2022, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 94783-2020
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 2 may 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos primero al tercero que se eliminan.
Y, teniendo, además, presente:
Que el tenor de los fundamentos sexto y séptimo del fallo invalidatorio que antecede, los que, para estos efectos, se tienen por expresamente reproducidos.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de trece de febrero de dos mil veinte.
Regístrese y devuélvase por interconexión.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Arturo Prado
Rol 94.783-2020.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., y el Ministro Suplente Sr. Raúl Mera M. No firman la Ministra Sra. Egnem y el Ministro Suplente Sr. Mera, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera, y haber cesado en su periodo de suplencia el segundo. Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós.