Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 94783-20202 may 2022

Regularización de la pequeña propiedad raíz

Fecha
2 de mayo de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Regularización de la pequeña propiedad raíz
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 112-2020
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Arica, Rol 1617-2016
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Raúl Mera Muñoz, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Regularización de la pequeña propiedad raíz · Oposición a la solicitud de regularización de la posesión · Acoge recurso de nulidad · Acción de oposición dl2695 · Retazo de terreno · Juicio de oposición a la regularización de dominio · Confirma sin modificaciones
Cita
Corte Suprema, Rol N° 94783-2020, 2 de mayo de 2022, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 94783-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos primero al tercero que se eliminan.

Y, teniendo, además, presente:

Que el tenor de los fundamentos sexto y séptimo del fallo invalidatorio que antecede, los que, para estos efectos, se tienen por expresamente reproducidos.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de trece de febrero de dos mil veinte.

Regístrese y devuélvase por interconexión.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Arturo Prado

Rol 94.783-2020.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., y el Ministro Suplente Sr. Raúl Mera M. No firman la Ministra Sra. Egnem y el Ministro Suplente Sr. Mera, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera, y haber cesado en su periodo de suplencia el segundo. Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós.