Concesión minera
- Fecha
- 2 de mayo de 2022
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Concesión minera
- Carátula
- nombre reservado con Sociedad Contractual Minera Copiapo (MRA.)
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 78-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Rengo, Rol 719-2017
- Ministros
- Diego Simpertigue Limare, Eduardo Morales Robles, Gloria Chevesich Ruiz, Gonzalo Ruz Lártiga, Jean Matus Acuña
- Redacción
- Gonzalo Ruz Lártiga
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 768
- Descriptores
- Concesión minera · Consideraciones de hecho y de derecho · Objeto de la concesión minera · Informe de servicio nacional de geología y minería (sernageomin) · Ingeniero o perito mensurador · Nulidad de concesión minera · Acción de nulidad minera · Superposición de pertenencia minera · Ausencia de vicio formal · Excepción de indeterminación del objeto específico peticionado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 144094-2020, 2 de mayo de 2022, «con Sociedad Contractual Minera Copiapo (MRA.)»
Texto íntegro
Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós.
Vistos:
En autos Rol C-719-2017, caratulados “nombre reservado con Sociedad Contractual Minera Copiapó”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda deducida por la Sociedad Legal Minera Trinidad Uno de Requinoa, declarando nula la concesión minera de explotación denominada “Arcilla Uno 1/30” de propiedad de la demandada, Sociedad Contractual Minera Copiapó, por haberse constituido abarcando terrenos ya comprendido por la concesión minera de explotación de la actora, denominada “Trinidad 1 1/40”, ordenando la cancelación de la sentencia constitutiva y acta de mensura respectiva, con costas.
La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recursos de casación en la forma y de apelación, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de seis de noviembre de dos mil veinte, desestimó el recurso de nulidad formal y la confirmó.
En contra de esta última decisión, la demandada dedujo recurso de casación en la forma, que pasa a analizarse.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la recurrente señala que el fallo cuestionado ha incurrido en el vicio contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 5°, esto es “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con el numeral 6° de la última disposición citada. Expresa que la sentencia omitió pronunciamiento respecto de la excepción opuesta a la demanda consistente en la improcedencia de la acción de nulidad de concesión minera, atendida la indeterminación del objeto específico peticionado, la que fue expresamente señalada en el escrito de contestación de la demanda. Refiere que el fallo se limitó a analizar la procedencia de la acción de nulidad interpuesta, la preferencia o antelación sobre el terreno mensurado y la existencia de abarcamiento o superposición entre las pertenencias mineras de las partes, omitiendo hacerse cargo de su alegación relativa a la indeterminación del objeto peticionado, en particular, lo relativo a la forma en que se produce el supuesto abarcamiento o superposición de las pertenencias mineras individualmente consideradas, atendido el punto n° 6 de la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba, omisión que tuvo influencia en lo dispositivo de la sentencia.
Atendido lo anterior, solicitó invalidar el fallo impugnado, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, remitiéndolo al tribunal correspondiente; o bien dictando el de reemplazo, donde, por la improcedencia de la acción ejercida, rechace la demanda, con costas.
Segundo: Que, sin embargo, de la sola lectura de la sentencia impugnada se desprende la inexistencia del vicio denunciado, pues tanto la motivación vigésima del fallo de primera instancia, reproducido por la de alzada, como el considerando cuarto de esta última, se hacen cargo de las alegaciones de la parte demandada en torno a la especificidad del abarcamiento y superposición de las pertenencias mineras de las partes, concluyendo que se encuentran superpuestas en su totalidad, haciendo expresa alusión a los vértices y coordenadas UTM respectivos, valorando el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería y el certificado emanado del perito mensurador de minas, el que adjuntó un plano de superposición y croquis ilustrativo que ratifican la conclusión de desestimar la excepción de indeterminación del objeto específico peticionado.
Tercero: Que lo referido resulta suficiente para concluir que la sentencia contiene la decisión del asunto controvertido, el que se falló en directa relación con la prueba rendida en el juicio; razón por la que corresponde que el recurso de nulidad formal sea rechazado por no aparecer configurado el vicio invocado.
Por estas consideraciones, citas legales hechas y lo prevenido en los artículos 764, 765, 766, 783 y 784 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada, contra la sentencia de seis de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 144.094-2020.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señores Jean Pierre Matus A., Diego Simpertigue L. y los abogados integrantes señores Eduardo Morales R., y Gonzalo Ruz L. No firman los Abogados Integrantes señores Morales y Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós.