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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 91600-20216 may 2022
Fecha
6 de mayo de 2022
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Decisiones contradictorias
Carátula
nombre reservado/nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 1905-2019
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Linares, Rol 1993-2018
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Diego Munita Luco, Gloria Chevesich Ruiz, Gonzalo Ruz Lártiga, Roberto Contreras Olivares
Redacción
Gloria Chevesich Ruiz
Disidencia
GLORIA CHEVESICH RUIZ
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 768, 772, 776, 781
Descriptores
Decisiones contradictorias · Cómputo de plazo · Querella de restitución · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Extemporaneidad de la acción · Interdictos posesorios · Causales del recurso de casación en la forma
Cita
Corte Suprema, Rol N° 91600-2021, 6 de mayo de 2022, «/ con»

Texto íntegro

Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de base que desestimó la querella posesoria de restitución.

Segundo: Que se sostiene que el fallo incurre en la causal de invalidación contemplada en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que estableció que la acción no se ejerció dentro del plazo de un año contado desde el despojo, no obstante, determinó que el 6 de octubre de 2018 se contrató a tres personas para cortar algunos arboles dentro de su propiedad en la parte en conflicto, para luego señalar que el despojo se provocó por el querellado al hacer que el actor detuviera el corte de árboles, y el 8 intentó expulsarlo del terreno, para, en definitiva, cerrar el portón de acceso con candado y prohibir su ingreso, fijando como cierto el despojo sufrido en esos días. Posteriormente, la sentencia indica que aquellos hechos no fueron acreditados, por lo que yerra al determinar que la acción no fue interpuesta dentro de plazo. En consecuencia, señala que fue acreditado el despojo en las fechas señaladas, no obstante, se descartó la acción al no haber sido deducida dentro de plazo, siendo, por ello, contradictoria. Pide se acoja su recurso, se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que acoja la querella posesoria.

Tercero: Que el artículo 768 el Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente, que: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: …7ª. En contener decisiones contradictorias…”. En este sentido, la impugnación formal no podrá tener acogida, ya que los hechos no configuran la causal invocada. En efecto, esta anomalía se refiere a la hipotética situación de contemplar el fallo dos decisiones que sean imposibles de cumplir porque una se opone a la otra, esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen. Y ello no ocurre, puesto que la sentencia recurrida tiene solo una decisión, relativa a la confirmación del fallo de primera instancia que, a su vez, desestimó la acción, por lo que naturalmente no es posible sostener la contradicción denunciada.

En tales condiciones, el recurso de nulidad formal no puede prosperar, motivo por el que debe ser desestimado en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en la forma contra la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Chevesich, quien estuvo por traerlo en relación, considerando que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que autorizan emitir pronunciamiento en esta etapa de tramitación, de conformidad con el artículo 781 del mismo cuerpo legal.

Regístrese y devuélvase.

nombre reservado°91.600-2021.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., el Ministro Suplente Sr. Roberto Contreras O., y los Abogados Integrantes señores Diego Munita L. y Gonzalo Ruz L. No firma el ministro suplente señor Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós.