Acción de precario
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 18 de mayo de 2022
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 101-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 2527-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Simpertigue Limare, Hector Humeres Noguer, María Letelier Ramírez, María Repetto García
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Preparación del recurso · Acción de precario · Consideraciones de hecho y de derecho · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Vicio de casación formal · Recurso de casación en la forma improcedente · Sentencia de corte de apelaciones
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12547-2022, 18 de mayo de 2022, «con»
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento sumario de precario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-2527-2021, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la demandada recurre de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de cuatro de abril del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de once de febrero del mismo año, por el cual se acogió la demanda y ordenó al demandado hacer restitución de la propiedad dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, sin costas.
2°.- Que la recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 números 4 y 5 del mismo compendio normativo, reclamando que la sentencia no hace referencia al instrumento público acompañado en el juicio el que acredita que el demandado ocupa el bien con el título y calidad de administrador.
3º.- Que revisados los antecedentes se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche de la recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que, consecuentemente, adolece de la misma anomalía invocada pero que no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la demandada, oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal, referido a esta causal, no puede prosperar.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Rolando Navarrete Tapia, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de cuatro de abril de dos mil veintidós.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Rol Nº 12.547-2022.-