- Fecha
- 23 de mayo de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Factura
- Carátula
- Fondo de Inversion Privado Ecapital con Sociedad Agricola y Comercial Chileplantas Limitada (G.P.)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 913-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Buin, Rol 1392-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Mauricio Silva Cancino, Raúl Mera Muñoz, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Factura · Facturas ideológicamente falsas · Cesión de factura · Notificación judicial del cobro de factura · Factura ideológicamente falsa · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura · Gestión preparatoria. factura · Oposición incidental · Impugnación de facturas
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 124308-2020, 23 de mayo de 2022, «Fondo de Inversion Privado Ecapital con Sociedad Agricola y…»
Historia del caso
En el mismo rol 124308-2020
- Casación en el fondo Factura 23 may 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, salvo los motivos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Los razonamientos expresados en los basamentos quinto a noveno del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de catorce de abril de dos mil veinte dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin en la causa rol C-1392-19, y en su lugar se declara que se rechaza la impugnación de factura formulada al folio 9 de este cuaderno digital de gestión preparatoria, sin costas.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P.
Rol N°124.308-2020.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., el Ministro Suplente Sr. Raúl Mera M., y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman la Ministra Sra. Egnem y el Ministro Suplente Sr. Mera, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera, y haber cesado en su periodo de suplencia el segundo. Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.