Procedimiento concursal persona deudora
- Fecha
- 24 de mayo de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado (L.V.)
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 474-2021
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 4758-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Disidencia
- DIEGO ANTONIO MUNITA LUCO,MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
- Descriptores
- Procedimiento concursal persona deudora · Sentencia apelada revocada · Exclusión de créditos · Reorganización y liquidación de empresas y personas · Reclamo de exclusión
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 53188-2021, 24 de mayo de 2022, «(L.V.)»
Historia del caso
En el mismo rol 53188-2021
- Casación en el fondo Principio de especialidad 24 may 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproducen los fundamentos primero a cuarto de la sentencia en alzada.
Asimismo, se reproducen los fundamentos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo del fallo de casación que precede.
Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de abril de dos mil veintiuno y en su lugar se decide que se acoge el incidente de exclusión de crédito promovido por Banco Scotiabank Chile y, en consecuencia, el crédito con garantía estatal del cual es acreedor dicha institución, queda excluido del procedimiento de liquidación voluntaria.
Acordado con el voto en contra del ministro señor Silva Cancino y del abogado integrante señor Munita Luco, quienes de acuerdo a los razonamientos expresados en el voto de disidencia de la sentencia de nulidad que antecede, estuvo por mantener la confirmatoria del aludido fallo.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Diego Munita L.
Rol N° 53.188-2021.-