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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 2590-20206 jun 2022

Impulso procesal de carga de los litigantes

Fecha
6 de junio de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Impulso procesal de carga de los litigantes
Carátula
nombre reservado con Inmobiliaria Club Mantagua S.A.(E)
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 2243-2019
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 4454-2017
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Mario Gómez Montoya, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Mera Muñoz
Redacción
Mario Gómez Montoya
Disidencia
MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO,RAÚL EDUARDO MERA MUÑOZ
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 785
Descriptores
Impulso procesal de carga de los litigantes · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Medida prejudicial precautoria · Ambos cuadernos constituyen un todo · Diligencia útil · Sentencia de reemplazo · Resolución que acoge el incidente de abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 2590-2020, 6 de junio de 2022, «con Inmobiliaria Club Mantagua S.A.(E)»

Historia del caso

En el mismo rol 2590-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, seis de junio de dos mil veintidós.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos tercero, cuarto y quinto.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en los motivos segundo y cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dos de agosto de dos mil diecinueve que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos y en su lugar se declara que dicha incidencia queda desestimada, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Silva C. y Ministro (S) señor Raúl Mera M. quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Mario Gómez Montoya y la disidencia de sus autores.

Rol Nº 2.590-2020.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y los Ministros Suplentes Sr. Mario Gómez M. y Sr. Raúl Mera M. No firman los Ministros Suplentes Sr. Gómez M. y Sr. Mera M., no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, haber terminado sus respectivos periodos de suplencia. Santiago, seis de junio de dos mil veintidós.