Impulso procesal de carga de los litigantes
- Fecha
- 6 de junio de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Inmobiliaria Club Mantagua S.A.(E)
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2243-2019
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 4454-2017
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Mario Gómez Montoya, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Mera Muñoz
- Redacción
- Mario Gómez Montoya
- Disidencia
- MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO,RAÚL EDUARDO MERA MUÑOZ
- Descriptores
- Impulso procesal de carga de los litigantes · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Medida prejudicial precautoria · Ambos cuadernos constituyen un todo · Diligencia útil · Sentencia de reemplazo · Resolución que acoge el incidente de abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2590-2020, 6 de junio de 2022, «con Inmobiliaria Club Mantagua S.A.(E)»
Historia del caso
En el mismo rol 2590-2020
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 6 jun 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de junio de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos tercero, cuarto y quinto.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los motivos segundo y cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dos de agosto de dos mil diecinueve que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos y en su lugar se declara que dicha incidencia queda desestimada, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Silva C. y Ministro (S) señor Raúl Mera M. quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Mario Gómez Montoya y la disidencia de sus autores.
Rol Nº 2.590-2020.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y los Ministros Suplentes Sr. Mario Gómez M. y Sr. Raúl Mera M. No firman los Ministros Suplentes Sr. Gómez M. y Sr. Mera M., no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, haber terminado sus respectivos periodos de suplencia. Santiago, seis de junio de dos mil veintidós.