Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 10 de junio de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco de Chile/nombre reservado Eirl- (lte)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 675-2022
- Primera instancia
- 14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 31411-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Término de contrato de arrendamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16059-2022, 10 de junio de 2022, «Banco de Chile/ Eirl- (lte)»
Texto íntegro
Santiago, diez de junio de dos mil veintidós.
Visto y teniendo presente:
1°. - Que en este procedimiento de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas tramitado ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-31411-2018, caratulado “Banco de Chile/ nombre reservado EIRL”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintidós de abril de dos mil veintidós, que confirmó la resolución de primer grado de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno que rechazó el incidente de abandono del procedimiento.
2°. - Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no será admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Víctor Manuel Barros Saavedra, en representación de la demandada, contra la sentencia de veintidós de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N°16.059-2022.-