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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16206-202210 jun 2022

Indemnización de perjuicios

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
10 de junio de 2022
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Iquique, Rol 204-2022
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 3281-2012
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Admisibilidad del recurso de queja · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Incidente de nulidad procesal · Resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Resoluciones susceptibles del recurso de queja
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16206-2022, 10 de junio de 2022, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile /»

Texto íntegro

Santiago, diez de junio de dos mil veintidós.

Visto y teniendo presente:

1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

2º.- Que el libelo incoado por la abogada Lorena González Donoso en autos de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol 204-2022, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que desestimó el recurso de reposición que interpuso en contra de aquella que declaro inadmisible la apelación por cuyo intermedio impugnó la decisión del tribunal de primer grado que negó lugar a un incidente de nulidad procesal.

3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido la abogada Lorena González Donoso.

Al primer otrosí: estése a lo resuelto.

Al segundo otrosí: a sus antecedentes.

Al tercer otrosí: no ha lugar.

Al cuarto otrosí: téngase presente.

Regístrese y archívese.

Rol Nº 16.209-2022.-