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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 28718-202117 jun 2022
Fecha
17 de junio de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Principio de especialidad
Carátula
nombre reservado (L.V.)
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 1171-2020
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 1551-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Descriptores
Principio de especialidad · Procedimiento concursal persona deudora · Reorganización y liquidación de empresas y personas · Crédito para estudios superiores con garantía del estado · Solicitud de exclusión de crédito estudiantil · Exclusión de créditos en el concurso
Cita
Corte Suprema, Rol N° 28718-2021, 17 de junio de 2022, «(L.V.)»

Historia del caso

En el mismo rol 28718-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de

Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Visto:

Se reproduce el fallo en alzada con excepción de la última oración del motivo sexto y de sus fundamentos séptimo y octavo, los que se eliminan.

Y teniendo además presente:

Lo razonado en los basamentos quinto a décimo del fallo de casación que antecede, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de

Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de nueve de octubre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Temuco en el procedimiento de liquidación voluntaria seguido bajo el rol C-1551-2020, y se declara, en su lugar, que el crédito con garantía estatal del que es titular el Banco Scotiabank Chile, ha de ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado por nombre reservado. Publíquese.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.

Rol N°28.718-2021

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firma el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.