Principio de especialidad
- Fecha
- 17 de junio de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado (L.V.)
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1171-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 1551-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Principio de especialidad · Procedimiento concursal persona deudora · Reorganización y liquidación de empresas y personas · Crédito para estudios superiores con garantía del estado · Solicitud de exclusión de crédito estudiantil · Exclusión de créditos en el concurso
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 28718-2021, 17 de junio de 2022, «(L.V.)»
Historia del caso
En el mismo rol 28718-2021
- Casación en el fondo Principio de especialidad 17 jun 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de
Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto:
Se reproduce el fallo en alzada con excepción de la última oración del motivo sexto y de sus fundamentos séptimo y octavo, los que se eliminan.
Y teniendo además presente:
Lo razonado en los basamentos quinto a décimo del fallo de casación que antecede, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de nueve de octubre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Temuco en el procedimiento de liquidación voluntaria seguido bajo el rol C-1551-2020, y se declara, en su lugar, que el crédito con garantía estatal del que es titular el Banco Scotiabank Chile, ha de ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado por nombre reservado. Publíquese.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.
Rol N°28.718-2021
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firma el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.