Concesión minera
- Fecha
- 22 de junio de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Concesión minera
- Carátula
- Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (MRA.)
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 568-2020
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Pozo Almonte, Rol 844-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carolina Coppo Diez, Leonor Etcheberry Court, Raúl Mera Muñoz, Roberto Contreras Olivares
- Redacción
- Leonor Etcheberry Court
- Normas aplicadas
- Codigo de mineria: art. 70
- Descriptores
- Concesión minera · Seguridad jurídica · Concesión minera de exploración · Concesión minera de explotación · Caducidad de concesión de exploración · Nulidad de concesión minera · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Diligencia útil · Concesión de explotación minera · Caducidad de la inscripción · Oposición a la mensura minera · Demanda de oposición · Constitución de concesión minera · Caducidad de los derechos emanados de la manifestación minera · Sanción por inactividad de las partes
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6754-2021, 22 de junio de 2022, «Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (MRA.)»
Historia del caso
En el mismo rol 6754-2021
- Casación en el fondo Concesión minera 22 jun 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus razonamientos tercero a quinto que se eliminan.
Y teniendo, además, presente:
1º.- Los fundamentos cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede.
2º.- Que, en la especie, no puede reprocharse que el procedimiento estuvo paralizado por más de tres meses, que se alega como fundamento del incidente de caducidad, porque hubo actuaciones que este tribunal considera que tienen la virtud de continuar con la prosecución del juicio.
3º.- Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que para ello dispone el artículo 70 del Código de Minería, no queda si no descartar la viabilidad de la incidencia de caducidad promovida por don nombre reservado.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinte de octubre de dos mil veinte, que acogió el incidente de caducidad, y en su lugar se declara que queda rechazado, sin costas respecto del vencido, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvase.
N° 6.754-21.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., ministros suplentes señores Raúl Mera M., Roberto Contreras O., y las Abogadas Integrantes señoras Carlina Coppo D., y Leonor Etcheberry C. No firman los ministros suplentes señores Mera y Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber ambos terminado su periodo de suplencia. Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós.