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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 18841-201929 jun 2022
Fecha
29 de junio de 2022
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado con Isapre Consalud S. A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 868-2018
Primera instancia
30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11317-2014
Ministros
Arturo Prado Puga, Dobra Lusic Nadal, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Raúl Fuentes Mechasqui
Disidencia
ARTURO JOSÉ PRADO PUGA,MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Responsabilidad extracontractual · Acción de indemnización de perjuicios · Responsabilidad Civil · Costos · Principio de reparación integral de daño · Indemnización de perjuicios por daño emergente · Juicio ordinario de indemnización de perjuicios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 18841-2019, 29 de junio de 2022, «con Isapre Consalud S. A.»

Historia del caso

En el mismo rol 18841-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos y teniendo además presente:

Lo razonado en los basamentos séptimo a décimo séptimo del fallo de nulidad y considerando también que:

1.- En el informe elaborado por la perito Karin Diaz Robles en el mes de agosto de 2016 los daños fueron cifrados en la suma de $126.116.747, incluyendo los costos de reparación de las dependencias que la demandada arrendaba a la actora.

2.- En ese informe se incluye el valor de reconstrucción del inmueble arrendado por la demandada Consalud, que alcanza a $8.852.347.

3.- Que es la antedicha suma la que corresponde descontar del monto de los daños informados, de modo que la indemnización por daño emergente asciende a $117.264.400, aunque en el complemento del informe pericial se indique que, excluyendo la superficie ocupada antiguamente por Consalud los daños alcanzan a $119.373.783, pues la perito no da suficiente cuenta de la razón de la diferencia, la que tampoco se explica con la variación del valor de la unidad de fomento vigente a la fecha de elaboración de cada uno de los informes.

Y atendido lo dispuesto en los artículos 2314, 2329 y 2330 del Código Civil y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, con declaración que, además del lucro cesante y daño moral fijados en el fallo en revisión, el monto por concepto de daño emergente a que queda condenada la demandada asciende a $117.264.400, todo con reajustes e intereses, calculándose los primeros según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y su pago efectivo y, los segundos, corrientes para operaciones no reajustables, desde que la demandada se constituya en mora hasta su efectivo pago, sin costas, por haber litigado la perdidosa con motivo plausible.

Acordada con el voto en contra de los ministros señores Prado y Silva, quienes estuvieron por confirmar pura y simplemente el fallo, en razón de los fundamentos expresados para fundar su disidencia en la sentencia de nulidad.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Fuentes M. y de la disidencia, el ministro señor Prado P.

Rol N° 18.841-2019.–

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., la Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N., y el Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. No firman la Ministra Sra. Egnem y la Ministra Suplente Sra. Lusic, no obstante haber ambas concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós.