Constitución de servidumbre minera
- Fecha
- 29 de junio de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi con Fisco de Chile (cde) (MRA.)
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 441-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 2026-2019
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Diego Munita Luco, Pía Tavolari Goycoolea, Raúl Mera Muñoz, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Descriptores
- Constitución de servidumbre minera · Servidumbre minera de ocupación y tránsito · Indemnización por constitución de servidumbre · Obligación de restituir el terreno en el mismo estado en que se encontraba al momento de constituirse la servidumbre
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11401-2021, 29 de junio de 2022, «Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi con Fisco de Chile (cde)…»
Historia del caso
En el mismo rol 11401-2021
- Casación en el fondo Falta de fundamentación de la sentencia 29 jun 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el párrafo penúltimo del motivo vigésimo el guarismo “138,43 UF, que sigue al signo “(“, por la cifra “2.165,045 UF”, y eliminándose los párrafos segundo y último del razonamiento vigésimo primero.
Y se tiene, además, presente:
1°.- Los considerandos primero a octavo del fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique no afectados con la nulidad, con excepción de la oración “debiendo restituirlo en el mismo estado en que se encontraba al momento de constituirse la servidumbre” que se encuentra en el último párrafo del fundamento octavo.
2°.- Que habiéndose determinado el valor a que ascenderá la indemnización que se deberá pagar por la imposición de la servidumbre minera no corresponde hacer lugar a lo solicitado por la demandada en cuanto a devolver el terreno al estado anterior, atendido que la compensación que se paga por todo perjuicio comprende las alteraciones, modificaciones e intervenciones que se hacen en la propiedad con motivo del gravamen impuesto, razón por la cual su valorización se fija, básicamente, atendiendo o en función del valor comercial del suelo, de suerte que no resulta procedente agregar un valor adicional destinado a devolver el inmueble al estado anterior.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de nueve de julio de dos mil veinte, con declaración que la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM deberá pagar de manera anual y en forma anticipada a título de indemnización al Fisco de Chile, la suma equivalente a 76,551 unidades de fomento, por la superficie total de 143,3 hectáreas, que comprende la servidumbre constituida en su favor mientras dure el proyecto minero.
Regístrese y devuélvase.
Nº 11.401-2021.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Raúl Mera M., y los Abogados Integrantes señor Diego Munita L., y señora Pía Tavolari G. No firma el ministro suplente señor Mera, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós.