Obligación de dar tramitación a la acción
- Fecha
- 4 de julio de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Inversiones Hoffens Ltda. (G.P.)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2018-2020
- Primera instancia
- 16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 33614-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carolina Coppo Diez, Guillermo Silva Gundelach, Haroldo Brito Cruz, María Repetto García
- Redacción
- Carolina Coppo Diez
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 435
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Obligación de dar tramitación a la acción · Juicio ejecutivo. gestiones preparatorias · Preparación de la vía ejecutiva · Gestión preparatoria de confesión de deuda
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 56238-2021, 4 de julio de 2022, «con Inversiones Hoffens Ltda. (G.P.)»
Historia del caso
En el mismo rol 56238-2021
- Casación en el fondo Error jurídico de los sentenciadores influye en lo dispositivo del fallo 4 jul 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de julio de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos y teniendo presente:
Los razonamientos expresados en los motivos tercero a octavo del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve y en su lugar se ordena que un tribunal no inhabilitado deberá dar a la solicitud de autos la sustanciación que en derecho corresponda, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
Redacción a cargo de la abogada integrante Sra. Carolina Coppo D.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 56.238-2021.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Haroldo Brito C., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. María Angélica Cecilia Repetto G., y la Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D. No firma la Ministra Sra. Repetto, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, cuatro de julio de dos mil veintidós.