Abandono del procedimiento
- Fecha
- 7 de julio de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con Ilustre Municipalidad de QUINCHAO(G.P.)
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 890-2020
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Achao, Rol 53-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Hector Humeres Noguer, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Abandono del procedimiento · Emergencia sanitaria · Notificación auto de prueba · Entorpecimiento · Auto de prueba · Acción ejecutiva de cobro de factura · Ley 21.226 · Gestión útil
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 18965-2021, 7 de julio de 2022, «con Ilustre Municipalidad de QUINCHAO(G.P.)»
Historia del caso
En el mismo rol 18965-2021
- Casación en el fondo Abandono del procedimiento 7 jul 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de julio de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en el fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veinte que desestima el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos.
Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Fuentes y la Ministra Sra. Repetto, quienes fueron de parecer de revocar la decisión apelada y hacer lugar al abandono de procedimiento, por las razones expuestas en el voto disidente de la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Prado y el voto en contra, sus autores.
Rol N° 18.965.2021.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr Héctor Humeres N. No firma la Ministra Sra. Repetto, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, siete de julio de dos mil veintidós.