- Fecha
- 11 de julio de 2022
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Sucesiones y donaciones
- Tema
- Competencia
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6407-2019
- Primera instancia
- 29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3579-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Descriptores
- Competencia · Incompetencia del tribunal · Omisión de pronunciamiento · Causante · Competencia relativa · Tribunal incompetente · Sucesión del causante · Acción de petición de herencia · Nulidad de testamento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 35530-2021, 11 de julio de 2022
Historia del caso
En el mismo rol 35530-2021
- Casación en la forma y en el fondo Competencia 11 jul 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de julio de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto y teniendo presente:
Que siendo el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago incompetente para conocer de las demandadas deducidas por el actor principal, por cuanto el tribunal competente es aquel donde se abrió la sucesión de la herencia de nombre reservado o Pauline L. La Noue –el juzgado de Houston, Texas, Estado Unidos de América- en virtud de lo dispuesto en los artículos 955 del Código Civil y 148 del Código Orgánico de Tribunales, y atendido lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada de fecha nueve de abril de dos mil diecinueve dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en cuanto acoge la excepción de incompetencia promovida en autos.
Que en razón de lo resuelto, de lo que aparece que no resultaba procedente que se rechazaran las demandas deducidas al folio 1 con fecha 27 de febrero de dos mil diecisiete por nombre reservado, en representación de nombre reservado, y en contra de nombre reservado y de nombre reservado, ambos de apellido nombre reservado, toda vez que el tribunal carecía de competencia para ello, se deja sin efecto la sentencia antes referida en la parte mencionada y, en su lugar, se decide que no cabe emitir pronunciamiento sobre las referidas demandas.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Diego Munita.
N° 35.530-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Repetto G. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Fuentes M.
No firman la Ministra Sra. Repetto y el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por con feriado legal la primera y ausente el segundo.