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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 31923-202220 jul 2022

Liquidación voluntaria

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
20 de julio de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Liquidación voluntaria
Carátula
/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8039-2022
Primera instancia
25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2441-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Carolina Coppo Diez, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Ricardo Alcalde Rodríguez
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Liquidación voluntaria · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Resolución que declara inadmisible recurso de apelación · Solicitud de exclusión de crédito estudiantil · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 31923-2022, 20 de julio de 2022, «/»

Texto íntegro

Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en la liquidación voluntaria de la persona deudora tramitado ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-2441-2020, caratulado “/nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el solicitante en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veinte de junio del año en curso, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra aquella de primer grado de trece de mayo de presente año, que acogió la solicitud de exclusión del crédito con garantía estatal del fondo solidario del procedimiento concursal.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación del solicitante, en contra de resolución veinte de junio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Rol N°31.923-2022.-