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El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 21 de julio de 2022
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- /nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7162-2022
- Primera instancia
- 17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 35847-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, Guillermo Silva Gundelach, Hector Humeres Noguer, María Repetto García
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 545
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de queja · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Documento electrónico · Resolución que declara inadmisible recurso de apelación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 32505-2022, 21 de julio de 2022, «/»
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós.
Visto y teniendo presente:
1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Víctor Ríos Sesnic en el Rol Nº 7162-2022 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la resolución que declara inadmisible el recurso de apelación en contra de lo resuelto por el juez a quo que no dio lugar a tener por acompañado un documento digital.
3.- Que de lo expuesto se desprende que las resoluciones aludidas en el motivo que precede no son de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Víctor Ríos Sesnic.
Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí, estese a lo resuelto. Al cuatro otrosí, téngase presente.
Al escrito folio N° 70.840-2022: a sus antecedentes.
Regístrese y archívese.
Rol Nº 32.505-2022.-