Prescripción de la acción ejecutiva
- Fecha
- 2 de agosto de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Municipalidad de Concepcion con Falabella S.A.C.I.(E)
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 2093-2020
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Concepción, Rol 7856-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carolina Coppo Diez, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Prescripción de la acción ejecutiva · Interrupción del plazo de prescripción · Excepción de prescripción extintiva · Patentes · Rentas municipales · Prescripción parcial · Acción ejecutiva por no pago de patente · Acoge excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 92609-2021, 2 de agosto de 2022, «Municipalidad de Concepcion con Falabella S.A.C.I.(E)»
Historia del caso
En el mismo rol 92609-2021
- Casación en el fondo Iura novit curia 2 ago 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Lo expresado en los motivos segundo y cuarto a sexto del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil veinte, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol Nº 7856-2017.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Señor Guillermo Silva G.
Rol N° 92.609-2021.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. Carolina Coppo D. No firman los Ministros Sr. Silva G. y Sr. Prado, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero, y estar con permiso el segundo. Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós.