Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 92609-20212 ago 2022

Prescripción de la acción ejecutiva

Fecha
2 de agosto de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Prescripción de la acción ejecutiva
Carátula
Municipalidad de Concepcion con Falabella S.A.C.I.(E)
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 2093-2020
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Concepción, Rol 7856-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Carolina Coppo Diez, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Descriptores
Prescripción de la acción ejecutiva · Interrupción del plazo de prescripción · Excepción de prescripción extintiva · Patentes · Rentas municipales · Prescripción parcial · Acción ejecutiva por no pago de patente · Acoge excepción de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 92609-2021, 2 de agosto de 2022, «Municipalidad de Concepcion con Falabella S.A.C.I.(E)»

Historia del caso

En el mismo rol 92609-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Lo expresado en los motivos segundo y cuarto a sexto del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil veinte, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol Nº 7856-2017.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Señor Guillermo Silva G.

Rol N° 92.609-2021.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. Carolina Coppo D. No firman los Ministros Sr. Silva G. y Sr. Prado, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero, y estar con permiso el segundo. Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós.