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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 97190-20218 ago 2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Potestad sancionadora
Carátula
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1611-2020
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 1362-2019
Ministros
Diego Simpertigue Limare, Leonor Etcheberry Court, María Gajardo Harboe, Raúl Mera Muñoz, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
María Gajardo Harboe
Normas aplicadas
Ley general de pesca y acuicultura: art. 55
Descriptores
Potestad sancionadora · Pesca artesanal · Infracción a la ley general de pesca y acuicultura · Sardina común · Anchoveta · Cuota anual · Sentencia de reemplazo · Legalidad · Competencias del director regional de sernapesca · Excepción de incompetencia absoluta
Cita
Corte Suprema, Rol N° 97190-2021, 8 de agosto de 2022, «Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con»

Historia del caso

En el mismo rol 97190-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de remplazo:

Visto:

Se reproduce la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras

de Talcahuano de treinta de octubre de dos mil diecinueve, con excepción de sus considerandos sexto a décimo sexto que se eliminan.

Se reproducen, asimismo, las consideraciones tercera a décima de la sentencia que precede.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1° Que, como excepción de previo y especial pronunciamiento, el denunciado opuso la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, fundado en que para conocer de las infracciones derivadas de hechos que supongan capturar en exceso de la asignación de cuota, el artículo 55 letra Ñ) de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone un procedimiento administrativo, señalando que: “Al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales de una asignación colectiva, cualquiera que sea la forma de ésta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se les sancionará administrativamente con una multa…”.En consecuencia, la supuesta infracción cometida debería ser sancionada administrativamente por el Servicio Nacional de Pesca y no por la magistratura.

2° Que lo puesto en conocimiento de la judicatura fue la denuncia presentada por don nombre reservado, inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, teniendo como fundamento que don nombre reservado, armador y patrón, de la embarcación “Don nombre reservado” de S.T.I. Pescadores y Armadores y Ramos Afines de La Pesca Artesanal, Siparma – Lota, capturaron el recurso sardina común y anchoveta con infracción a la cuota anual del año 2018 por especie en un área determinada, en los términos establecidos en los artículos 3 letra c) y 107, 110 letra f) y 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Ello, no obstante que el Servicio Nacional de Pesca comunicó mediante Ord/VIII/Nº 49.582, de 6 de noviembre de 2018, a la mencionada organización, que debía suspender las actividades extractivas sobre los recursos anchoveta y sardina común por haberse completado la cuota asignada para el año 2018.

3° Que el artículo 55, letra Ñ, de la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla dichos supuestos hechos como unas de las conductas típicas que sanciona.

4° Que el artículo 55, letra O, del mismo cuerpo legal, dispone “las sanciones administrativas a que se refieren los artículos anteriores, serán aplicadas de conformidad con el procedimiento previsto en el presente artículo, por resolución del Director Regional del Servicio que tenga competencia en el lugar donde tuvieren principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.” Agregando un procedimiento de reclamación judicial de esta resolución en el artículo 55, letra Q, que expresa: “los sancionados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal.”

5° Que, en consecuencia, lo denunciado es materia de competencia del Director Regional de Sernapesca, de acuerdo a las reglas citadas precedentemente, estableciendo para los denunciados un procedimiento para reclamar ante la judicatura la resolución que se adopte en sede administrativa.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186

y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, que rechazó la excepción de incompetencia absoluta de los tribunales civiles para conocer de la materia objeto de esta Litis, y acogió la denuncia formulada, aplicando una multa al infractor denunciado, declarando, en su lugar, que se hace lugar a la excepción de incompetencia absoluta del tribunal para conocer de los hechos objeto de la denuncia.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 97.190-2021.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., ministro suplente señor Raúl Mera M., y el Abogado Integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós.