Principio de actuación de oficio
- Fecha
- 8 de agosto de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Servicio Nacional del Consumidor con Punto Ticket S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3254-2020
- Primera instancia
- 21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10887-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Simpertigue Limare, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 170
- Descriptores
- Casación de oficio · Principio de actuación de oficio · Casación en la forma de oficio · Fundamentación de la sentencia definitiva · Retrotraer el proceso judicial · Acción colectiva por vulneración al interés de los consumidores
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 18964-2021, 8 de agosto de 2022, «Servicio Nacional del Consumidor con Punto Ticket S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 18964-2021
- Casación en el fondo Principio de actuación de oficio 8 ago 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a pronunciar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE.
Lo razonado en los motivos séptimo a noveno del fallo de casación que antecede y lo previsto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se invalida la sentencia de 17 de diciembre de 2019 dictada por el tribunal de primera instancia.
Remítanse los autos al tribunal de primera instancia a fin de que el juez no inhabilitado que corresponda, proceda a dictar sentencia definitiva, con sujeción a lo establecido por el 170 del Código de Procedimiento Civil y Auto Acordado de la Corte Suprema de 30 de septiembre de 1930, especialmente el establecimiento de los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose, la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales y, de ser el caso, emita pronunciamiento de las acciones deducidas como de todas las excepciones opuestas por los demandados, vale decir, falta de legitimación pasiva, caso fortuito o fuerza mayor y prescripción.
Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la ministra señora María Angélica Repetto.
Rol N° 18.964-2021
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por el Ministro Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Diego Simpertigue L. y Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Raúl Fuentes M.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Humeres y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes