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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 75681-202116 ago 2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Prescripción
Carátula
Tanner Servicios Financieros S.A. con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9364-2019
Primera instancia
22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 136-2016
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Mario Gómez Montoya, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Prescripción · Prescripción de la acción · Prescripción extintiva · Plazo de prescripción · Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Pagaré · Excepción de prescripción extintiva · Cláusula facultativa · Un año · Cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 75681-2021, 16 de agosto de 2022, «Tanner Servicios Financieros S.A. con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 75681-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Visto y teniendo además presente:

Lo razonado en los basamentos quinto a séptimo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago en la causa rol C-136-2016.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P.

N°75.681-2021

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Mario Gómez M. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firman los Ministros Sr. Silva y Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y haber terminado su periodo de suplencia segundo.