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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 26986-202116 ago 2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Competencia
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 836-2020
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Calbuco, Rol 117-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Mario Gómez Montoya, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Diego Munita Luco
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 135
Descriptores
Competencia · Incompetencia del tribunal · Tribunal competente · Competencia relativa · Incidente de incompetencia · Incompetencia relativa del tribunal · Acción inmueble
Cita
Corte Suprema, Rol N° 26986-2021, 16 de agosto de 2022, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 26986-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus basamentos tercero a sexto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Lo expresado en los motivos segundo y cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede, razonamientos de los cuales se concluye que la acción ejercida debe considerarse de naturaleza inmueble, y teniendo en consideración que el bien raíz objeto de la acción de inoponibilidad se encuentra situado en la comuna de Calbuco, resultando entonces aplicable la regla contenida en el artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales, y visto también lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco en la causa rol C-117-2020, resolviendo en su lugar que la excepción dilatoria de incompetencia queda rechazada, debiendo el tribunal de primer grado continuar con la tramitación de la presente causa como en derecho corresponda.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Diego Munita L.

N°26.986-2021

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Mario Gómez M. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firman los Ministros Sr. Silva y Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y haber terminado su periodo de suplencia segundo.