- Fecha
- 16 de agosto de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Competencia
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 836-2020
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Calbuco, Rol 117-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Mario Gómez Montoya, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 135
- Descriptores
- Competencia · Incompetencia del tribunal · Tribunal competente · Competencia relativa · Incidente de incompetencia · Incompetencia relativa del tribunal · Acción inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 26986-2021, 16 de agosto de 2022, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 26986-2021
- Casación en el fondo Competencia 16 ago 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus basamentos tercero a sexto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Lo expresado en los motivos segundo y cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede, razonamientos de los cuales se concluye que la acción ejercida debe considerarse de naturaleza inmueble, y teniendo en consideración que el bien raíz objeto de la acción de inoponibilidad se encuentra situado en la comuna de Calbuco, resultando entonces aplicable la regla contenida en el artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales, y visto también lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco en la causa rol C-117-2020, resolviendo en su lugar que la excepción dilatoria de incompetencia queda rechazada, debiendo el tribunal de primer grado continuar con la tramitación de la presente causa como en derecho corresponda.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Diego Munita L.
N°26.986-2021
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Mario Gómez M. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firman los Ministros Sr. Silva y Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y haber terminado su periodo de suplencia segundo.