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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 48389-202218 ago 2022

Naturaleza jurídica de la resolución impugnada

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
18 de agosto de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Naturaleza jurídica de la resolución impugnada
Carátula
nombre reservado Empresa Individual de Responsabilidad Limitada/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 364-2021
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Carahue, Rol 347-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Código Orgánico de Tribunales: art. 63
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Competencia en única instancia · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resolución que resuelve un recurso de casación en la forma
Cita
Corte Suprema, Rol N° 48389-2022, 18 de agosto de 2022, «Empresa Individual de Responsabilidad Limitada/»

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este procedimiento sobre gestión preparatoria de notificación judicial de facturas seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue bajo el Rol C-347-2020, caratulado “nombre reservado E.I.R.L. con nombre reservado” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha cuatro de julio de dos mil veintidós, que rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la misma parte en contra del fallo de primer grado de doce de abril de dos mil veintiuno, que acogió la impugnación de las facturas.

2°.- Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 3, 4 y 5 letra d) de la Ley N°19.983 y los artículos 1698 y 1713 del Código Civil, 399, 400 y 402 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la impugnación de las facturas a pesar que éstas no fueron reclamadas dentro de plazo legal, por lo que se entienden como irrevocablemente aceptadas, presumiéndose que las mercaderías fueron efectivamente entregadas. Agrega que la demandada en su presentación de 15 de febrero de 2021, prestó una confesión judicial espontánea en la que reconocía haber recibido las mercaderías por parte de la solicitante y que, además, la causal de impugnación acogida por los jueces no es de aquellas contempladas en el artículo 5 de la Ley N°19.983, por lo que correspondía rechazarla. Pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la impugnación.

3°.- Que al analizar el libelo de casación se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Temuco en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado. Es decir, se orienta a sustentar errores de derecho que se contendrían en la sentencia de casación.

Sin embargo, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161).

4°.- Que, por otra parte, es menester expresar que el fallo de casación no puede ser impugnado a su vez mediante el recurso de casación en el fondo, toda vez que, por su naturaleza, tampoco es de aquellas resoluciones mencionadas en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.

5°.- Que en esta línea de razonamiento, no resulta admisible el recurso de casación en el fondo en cuanto se interpone contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó el recurso de casación formal deducido por la compareciente contra la sentencia del tribunal de primera instancia.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Francisca Concha Le-Beuffe, en representación de la solicitante, contra la sentencia de cuatro de julio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Rol Nº48.389-2022.-