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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 59825-202226 ago 2022

Cumplimiento incidental de la sentencia

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
26 de agosto de 2022
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cumplimiento incidental de la sentencia
Carátula
Skc Maquinarias S.A. con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 505-2022
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Concepción, Rol 8835-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 767
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Cumplimiento incidental de la sentencia · Resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en la forma
Cita
Corte Suprema, Rol N° 59825-2022, 26 de agosto de 2022, «Skc Maquinarias S.A. con»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1° Que en este procedimiento ordinario, tramitado ante el 1° Juzgado Civil de Concepción bajo el rol N°8.835-2018, caratulado “SKC Maquinarias S.A. / nombre reservado”, la demandante deduce los recursos de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó la resolución de primer grado, que no hizo lugar a la petición de nulidad de lo resuelto bajo el folio 56, formulada por la actora.

2° Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma, en contra de sentencias definitivas e interlocutorias, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia, sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.

3° Que a su vez, el artículo 767 del referido cuerpo legal dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

4º Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en los motivos anteriores, toda vez que no ha puesto término al juicio o han hecho imposible su prosecución, y tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos, no podrán ser admitidos a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por los abogados don José Miguel Eyzaguirre Molina y don Felipe Alfonso Torres Arrau, en contra de la sentencia de veintiuno de julio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°59.825-2022.-