- Fecha
- 7 de septiembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Peritaje
- Carátula
- Inversiones nombre reservado y Compañia Limitada con Interchile S.A.
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1633-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol 482-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carolina Coppo Diez, Diego Simpertigue Limare, María Gajardo Harboe, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Diego Simpertigue Limare
- Normas aplicadas
- Decreto 2060: art. 69
- Descriptores
- Peritaje · Servidumbre eléctrica · Valor de mercado · Valor probatorio del informe de peritos · Constitucion Servidumbre · Comisión tasadora · Reclamación de avalúo · Valor indemnización servidumbre · Valor del metro cuadrado · Servidumbre legal eléctrica · Reclamación del monto de la indemnización determinada por la constitución de servidumbre eléctrica · Constitución de servidumbre eléctrica · Juicio sumario de servidumbre eléctrica · Indemnización por servidumbre · Tasación por servidumbre eléctrica · Servidumbre de concesión eléctrica
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 125486-2020, 7 de septiembre de 2022, «Inversiones y Compañia Limitada con Interchile S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 125486-2020
- Casación en el fondo Interés público 7 sep 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de septiembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, previa eliminación del considerando vigésimo primero, así como de los párrafos 2° y 4° del razonamiento vigésimo segundo.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
1°.- Los fundamentos primero a séptimo, noveno a duodécimo del fallo en alzada no afectados por la declaración de nulidad.
2°.- Que el perito designado fijó como base de cálculo de las indemnizaciones la suma de $ 1.986 el metro cuadrado y para ello se basó en información de transacciones recientes de terrenos inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, así como en los valores asignados por Interchile S.A. para pagar servidumbres en propiedades del sector, en todo similares a los terrenos objeto de la reclamación de autos.
Respecto de estos últimos antecedentes el profesional destacó que “como estas escrituras se hacen libremente y de común acuerdo, y los predios a que se refieren estas escrituras son de la zona, se entiende que el valor pagado fue un valor justo y de mercado”, por lo que opina que “son referencias reales para calcular los precios de esta servidumbre”.
El perito acompañó como otro antecedente a considerar un acuerdo de servidumbre constituido por la demandada a propósito de la misma línea de alta tensión denominada “Línea Pan de Azúcar – Polapico 2 x 500 kv”, en una propiedad vecina, destacando que se acordó un valor promedio ponderado de $ 27.141,87 por metro cuadrado, haciendo presente que si bien es “evidentemente alto comparado con los precios de las compraventas mostrados anteriormente, pero grafica hasta dónde puede llegar el valor agregado de otros proyectos afectados o que se hacen simplemente irrealizables en los predios sirvientes por el cruce de las líneas, y que su valor potencial no está ligado directamente ni exclusivamente a la capacidad agrícola del terreno”.
En otro orden de materias, el informe pericial abordó el trabajo de la Comisión Tasadora en relación con la valoración de los terrenos haciendo presente que “ninguna de estas consideraciones se muestra respaldada por los antecedentes numéricos correspondientes, lo que lleva a concluir que el valor de $ 590 asignado por la comisión al metro cuadrado carece de ellos”.
3°.- Que no hay discusión en cuanto a que uno de los antecedentes más relevantes a tomar en cuenta para la determinación de la indemnización en el contexto de la Ley General de Servicios Eléctricos son las transacciones que se hayan realizado en el mismo sector, pero aunque no es el único, tal como el mismo perito lo advirtió, se trata de un aspecto de suma importancia, de manera que el informe en análisis entrega aspectos de suyo relevantes para adoptar una decisión.
Además, del examen del informe pericial queda de manifiesto la contradicción en que incurrió la Comisión Tasadora en relación con la valoración del metro cuadrado, ya que se hace presente que algunas de las transacciones que consideró se referían a terrenos urbanos, característica que no comparte el terreno de autos, pero que, en todo caso, consideradas todas las que tuvo a la vista, dan por resultado un valor muy superior al fijado.
4°.- Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente, y de los demás antecedentes allegados al proceso, es posible concluir que, la parte reclamante sólo pudo desvirtuar en estos autos lo resuelto en su oportunidad por la Comisión de Tasación en relación con el valor del metro cuadrado del terreno, más no en cuanto a la determinación de los criterios de valoración taxativamente enumerados en el artículo 69 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que corresponde al valor del terreno ocupado por la torre y por los caminos de acceso, a los perjuicios ocasionados por las obras o como consecuencia de ellas o del ejercicio de la servidumbre, como asimismo, al valor de los perjuicios que causan las líneas aéreas, y a la indemnización derivada del tránsito que el concesionario tiene derecho a hacer para los efectos de la custodia, conservación y reparación de las líneas.
5°.- Que, en consecuencia, conforme los antecedentes tenidos a la vista y que obran en el proceso es posible concluir que se aprecia en el informe final de tasación errores de cálculo en relación con el valor del metro cuadrado que debe servir de base para los efectos de fijar la indemnización a la que tiene derecho la parte demandante.
Por estas motivaciones, citas legales y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 187 y 691 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol C-482-2018, del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, sólo en aquella parte que desestimó la demanda deducida por la Sociedad de Inversiones Seve y Compañía Limitada y por la Sociedad de Inversiones Rafael Morales Pacheco y Compañía Limitada en contra de la empresa Interchile S.A., en relación con la fijación del valor base para el cálculo de las indemnizaciones establecidas por la Comisión Tasadora, declarándose, en su lugar, que se la acoge, determinándose en la suma de $ 1.986 el valor del metro cuadrado.
En consecuencia, la demandada deberá pagar a las actoras las siguientes sumas por los conceptos que se señalan;
1°.- Terreno ocupados por las torres, la suma de $ 843.752.
2°.- Terrenos ocupados por caminos de acceso fuera de la franja de protección, la suma de $ 10.597.296.
3°.- Franja de protección, la suma de $ 92.115.074.
4°.- Perjuicios durante la construcción, la suma de $ 1.759.296.
5°.- Por el tránsito, la suma de $ 6.358.378.
6°.- 20 % adicional sobre los ítems 1°, 3° y 5°, la suma de $ 19.863.441.
7°.- Las sumas referidas se pagarán debidamente reajustadas y con intereses.
Se deja constancia que la ministra señora Muñoz y la abogada integrante señora Coppo fueron de opinión de no dictar sentencia de reemplazo, conforme lo expuesto en su disidencia consignada en el fallo de casación.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 125.486-2020.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la abogada integrante señora Carolina Coppo D. No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, siete de septiembre de dos mil veintidós.