Cláusula de aceleración
- Fecha
- 12 de septiembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Scotiabank -chile S.A. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 42-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 1508-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, Gonzalo Ruz Lártiga, Guillermo Silva Gundelach, María Letelier Ramírez
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Un año · Prescripción parcial · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria · Acoge excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12038-2022, 12 de septiembre de 2022, «Scotiabank -chile S.A. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 12038-2022
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 12 sep 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos tercero, cuarto y sexto del motivo cuarto, los que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1°. - Lo expresado en los fundamentos cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede.
2.- Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el pagaré N° 710073752302 suscrito el día 27 de febrero de 2019, tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva respecto de aquellas cuotas no vencidas deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde el ingreso de la demanda al sistema de distribución de causas.
3°.- Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el 3 de marzo de 2020 y que el ejecutado fue notificado el 29 de enero de 2021, resulta evidente que no transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras. Sin embargo, en lo que respecta a las cuotas que vencieron entre el 5 de mayo de 2019 y el 5 de enero de 2020, transcurrió más de un año contado desde el vencimiento de éstas a la notificación de la demanda, de manera que la excepción de prescripción ha de ser acogida en forma parcial.
Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva de quince de diciembre de dos mil veintiuno, con declaración de que la excepción de prescripción opuesta respecto del pagaré N° 710073752302 se acoge únicamente respecto a las cuotas referidas en el motivo tercero de este fallo, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes del crédito hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, sin costas.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo del ministro señor Guillermo Silva G.
Rol N°12.038-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Teresa Letelier R. y Abogados Integrantes Sr. Gonzalo Ruz L. y Sr. Eduardo Morales R.
No firma el Abogado Integrante Sr. Morales, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.